
Por Winston Hernández
@winstonnoticias
La Vega – El reconocido jurista Amado Gómez, representante de Miguel Arturo López Florencio, alias Miky López, explicó que la acción penal quedó extinguida tras cumplirse el plazo que marca la ley. Según Gómez, el tribunal no dictaminó una decisión sobre la responsabilidad, sino que el proceso había alcanzado el límite temporal para ser iniciado, al no presentarse por parte del Ministerio Público todos los elementos probatorios requeridos.
El experto precisó que el derecho se rige por un conjunto de normas y procedimientos, señalando que el artículo 148 del Código Procesal Penal establece una duración máxima del proceso de cuatro años. En el caso de Miky López y sus hijos, la medida de coerción fue impuesta el 20 de junio de 2020, y para la fecha transcurridos cuatro años y diez meses, los plazos establecidos ya habían vencido.
Gómez destacó que, en virtud del artículo 44, párrafo 11, combinado con el artículo 148, la acción penal se extinguió. Señaló además que el tribunal analizó con detenimiento el trayecto procesal para determinar si la dilación que llevó al caso al vencimiento se debía a la actuación del Ministerio Público, ya que al mismo se le otorgaron inicialmente tres meses para presentar el requerimiento conclusivo (acusación) y, posteriormente, se solicitó y concedió una prórroga de dos meses adicionales. Transcurrido un año y dos meses se presentó la acusación, pero aún no se contaba con los elementos de prueba necesarios.
El jurista indicó que la acusación presentada tampoco incluía cargos contra las empresas como personas morales, motivo por el cual se solicitó la extinción del proceso. Ante la falta de pruebas, el Ministerio Público recurrió en apelación, lo que propició la recusación de cuatro jueces, al considerar que los incidentes planteados no favorecían su posición. Además, se solicitó la declinatoria a otro tribunal, dado que los magistrados recusados no daban la seguridad necesaria en un caso que no involucraba temas de seguridad pública, situación que finalmente fue rechazada.

Para la audiencia preliminar, el proceso presentó diversos incidentes, extendiéndose durante dos años. Posteriormente, tras incorporar nuevos incidentes, el tribunal alcanzó un plazo total de cuatro años y dos meses, lo que se prolongó finalmente hasta cuatro años y diez meses. El jurista enfatizó que los aplazamientos se debieron exclusivamente a la actuación del Ministerio Público, quedando demostrado que la defensa no fue responsable de la dilación del proceso.
Ante interrogantes sobre presuntos favoritismos, Amado Gómez replicó que el proceso inició con otras personas, muchas de las cuales ya se encuentran en libertad, habiéndose extinguido la acción penal contra ellas. Destacó la diferencia con otros casos, como el de Amalia Pilarte, en el cual se preveía una condena en la capital. En el presente proceso, en cambio, no se llegó al fondo del asunto ni se presentaron oportunamente todas las pruebas, situación que conlleva la anulación definitiva del proceso tal como lo estipula el artículo 142, en el que se señala que los plazos son perentorios y culminan a las doce de la noche del último día señalado.
